
El Indecopi sancionó a dos entidades del sistema financiero tras detectar prácticas que restringían el acceso a créditos según la edad, sin sustento técnico. La autoridad concluyó que estas condiciones vulneran los derechos de los consumidores al imponer barreras injustificadas.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que ambas instituciones incurrieron en actos discriminatorios al fijar límites etarios, lo que afectó tanto a jóvenes como a adultos mayores en el país.
La Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna fue sancionada con una multa de 8 UIT tras comprobarse que su producto Crédito Multioficios estaba dirigido únicamente a personas desde los 20 años. Esta condición se difundía en su página web sin contar con una justificación objetiva.
Según el organismo, la medida perjudicaba a los menores de esa edad, al excluirlos automáticamente del acceso al crédito. La resolución enfatiza que toda restricción debe estar debidamente sustentada y no responder a criterios arbitrarios.

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La Cooperativa de Ahorro y Crédito Serfinco fue sancionada con una multa de 5 UIT tras consignar en su página web que su producto Crédito Personal estaba dirigido a personas entre 18 y 63 años.
La autoridad concluyó que este rango etario constituía una barrera de acceso sin sustento objetivo ni razonable. Según la resolución, esta condición excluía a adultos mayores y desincentivaba la solicitud del producto. La Sala indicó que la evaluación crediticia debe basarse en criterios verificables y no únicamente en la edad.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.º 29571) establece derechos básicos como recibir información clara, seguridad, libre elección y servicios idóneos.
Además, prohíbe la publicidad engañosa, las cláusulas abusivas y la discriminación. También obliga a respetar promociones, mostrar precios completos y atender reclamos en 30 días. Indecopi supervisa y sanciona incumplimientos, y puede imponer multas y medidas correctivas.