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Confirman Bono de escolaridad 2026: los 4 requisitos INDISPENSABLES para cobrarlo en enero

Con la publicación del decreto supremo, se confirmó quiénes acceden al bono por escolaridad en enero de 2026 y bajo qué condiciones se realizará el pago.

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El bono de escolaridad fue confirmado para ser entregado en enero de 2026 | Foto: Composición de El Popular

El bono por escolaridad de S/400 ya ha sido confirmado por el Ejecutivo, tras ser aprobado el marco normativo que regula este beneficio económico para trabajadores y pensionistas del Estado. A través de un decreto supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, se ha confirmado la fecha de pago y los requisitos para acceder a él.

¿Quiénes accederán al bono de escolaridad de S/400 en enero?

El beneficio alcanza a un amplio grupo de servidores y pensionistas del Estado, entre ellos:

  • Funcionarios y trabajadores bajo el Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512
  • Docentes universitarios comprendidos en la Ley Universitaria
  • Personal de salud regulado por el DL 1153
  • Obreros del sector público, tanto permanentes como eventuales
  • Miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú
  • Pensionistas a cargo del Estado bajo los regímenes 15117, 19846, 20530, entre otros
  • Servidores penitenciarios, conforme a su régimen especial
  • Trabajadores públicos bajo el régimen de la actividad privada, siempre que no reciban un beneficio similar

Requisitos para acceder al bono de escolaridad de S/400

Para acceder al bono por escolaridad, el trabajador debe cumplir dos condiciones básicas:

  • Estar trabajando para el Estado al momento de entrada en vigencia de la norma, o encontrarse con descanso vacacional, licencia con goce de haber o subsidio de salud
  • Contar con al menos tres meses de antigüedad en la entidad pública. Si no se alcanza ese tiempo, el pago será proporcional al periodo trabajado
  • Estas reglas también aplican a los docentes contratados en el marco de la Ley N° 29944 y Ley de Reforma Magisterial.
  • El decreto establece que el bono por escolaridad solo puede percibirse en una entidad pública, aquella donde el trabajador reciba el mayor ingreso mensual. En el caso de pensionistas por sobrevivencia, el monto se asignará de forma íntegra o proporcional, según corresponda.
  • No se puede cobrar este bono si ya se recibe otro beneficio similar, sin importar el nombre o la fecha de entrega.
SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en temas sobre actualidad, policiales e internacionales. Egresada de la Universidad Jaime Bausate y Meza que forma parte del Grupo La República desde el 2017 en marcas como La República y Wapa.

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