
Se ha dado a conocer que desde este 9 de septiembre, los peruanos ya no estarán obligados a contratar un seguro de desgravamen para casi todos los créditos. Así lo establece la resolución N.° 00890-2025 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Pero, ¿en qué casos sí tendremos que pagarlos? En esta nota te lo explicamos.

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Con la nueva disposición de la SBS, los bancos y entidades financieras deberán ofrecer la opción de tarjetas de crédito sin seguro de desgravamen. Hasta ahora, esta póliza se aplicaba automáticamente para cubrir la deuda de un cliente en caso de fallecimiento, evitando que sus familiares asumieran la carga.
El seguro solo será exigido en los préstamos hipotecarios, pues se trata de deudas más altas y de largo plazo. Esta póliza protege a la familia del deudor en caso de fallecimiento o invalidez, evitando la ejecución o pérdida de la vivienda.
Para los demás productos financieros —créditos de consumo, empresariales o con tarjeta— el cliente podrá elegir libremente si desea o no adquirir un seguro de desgravamen. Las entidades, en cambio, estarán obligadas a informar sobre este derecho y a presentar al menos una opción sin póliza.
Bancos deberán ofrecerán tarjetas de crédito sin obligar el pago del seguro de desgravamen.
Tenga en cuenta que en estos casos, donde sí son obligatorios, el consumidor tendrá la libertad de contratar el seguro con cualquier compañía y endosarlo a favor de la entidad financiera, sin cobros extra. La SBS también precisó que todo seguro de desgravamen debe cubrir fallecimiento e invalidez total y permanente.
Periodista especializada en temas sobre actualidad, policiales e internacionales. Egresada de la Universidad Jaime Bausate y Meza que forma parte del Grupo La República desde el 2017 en marcas como La República y Wapa.