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Fonavi: herederos de aportantes fallecidos podrán cobrar la devolución, estos son los requisitos

Los familiares directos de exfonavistas fallecidos pueden acceder al cobro de la devolución del Fonavi en el Banco de la Nación, siempre que el aportante figure en el padrón oficial y se presenten los documentos exigidos.

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Fonavi: herederos de aportantes fallecidos podrán cobrar la devolución, estos son los requisitos

Los familiares de exfonavistas fallecidos tienen derecho a solicitar la devolución de los aportes del Fonavi, pero antes deben confirmar que el beneficiario está inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc de la Ley 29625.

Paso 1: Verificar si el fonavista está en el padrón

Antes de acudir al Banco de la Nación, es obligatorio comprobar que el nombre del aportante figure en un grupo de pago. Esto puede hacerse a través de:

  • La central telefónica del Fonavi: 640-8655
  • La web oficial: www.fonavi-st.gob.pe
  • Los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC)

Si el aportante no aparece en el padrón, no se podrá continuar con el trámite.

Paso 2: Presentar la Declaración Jurada

El heredero debe llevar su DNI y presentar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, donde se declare que es heredero directo y que no existen otros con igual o mayor derecho. En caso contrario, deberán detallarse todos los beneficiarios y adjuntar los documentos que respalden el parentesco.

La declaración debe estar completa, firmada y con huella digital, además de incluir la partida de defunción del fonavista fallecido (expedida en los últimos 30 días por Reniec o municipalidad).

Documentos según el parentesco

Si el beneficio es menor o igual a 4 UIT:

  • Cónyuge: partida de matrimonio.
  • Conviviente: certificado de unión de hecho inscrito en Sunarp.
  • Hijo(a): partida de nacimiento.
  • Hijo con discapacidad permanente: partida de nacimiento y constancia del Conadis.
  • Padre o madre: partida de nacimiento del fonavista.
  • Hermano(a): partida de nacimiento del fonavista y del solicitante.
  • Otros herederos: sucesión intestada o testamento inscrito en Sunarp.

Si el beneficio supera las 4 UIT:

Será necesario presentar la sucesión intestada o el testamento debidamente registrado en Sunarp, independientemente del vínculo. En caso de hijos con discapacidad, también se debe adjuntar la constancia emitida por el Conadis.

Paso 3: Cobro en el Banco de la Nación

El heredero debe acudir personalmente a una agencia del Banco de la Nación con su DNI y la documentación completa para recibir el pago calculado por la Secretaría Técnica del Fonavi.

SOBRE EL AUTOR:

Redactora en la sección de actualidad y mundo del diario El Popular. Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con sólida experiencia en redacción web y creación de contenido digital. Apasionada por los medios, las redes sociales y la locución, especializada en la cobertura de noticias del espectáculo, actualidad nacional e internacional.

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