
Los familiares de exfonavistas fallecidos tienen derecho a solicitar la devolución de los aportes del Fonavi, pero antes deben confirmar que el beneficiario está inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc de la Ley 29625.
Antes de acudir al Banco de la Nación, es obligatorio comprobar que el nombre del aportante figure en un grupo de pago. Esto puede hacerse a través de:
Si el aportante no aparece en el padrón, no se podrá continuar con el trámite.
El heredero debe llevar su DNI y presentar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, donde se declare que es heredero directo y que no existen otros con igual o mayor derecho. En caso contrario, deberán detallarse todos los beneficiarios y adjuntar los documentos que respalden el parentesco.
La declaración debe estar completa, firmada y con huella digital, además de incluir la partida de defunción del fonavista fallecido (expedida en los últimos 30 días por Reniec o municipalidad).

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Será necesario presentar la sucesión intestada o el testamento debidamente registrado en Sunarp, independientemente del vínculo. En caso de hijos con discapacidad, también se debe adjuntar la constancia emitida por el Conadis.
El heredero debe acudir personalmente a una agencia del Banco de la Nación con su DNI y la documentación completa para recibir el pago calculado por la Secretaría Técnica del Fonavi.
Redactora en la sección de actualidad y mundo del diario El Popular. Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con sólida experiencia en redacción web y creación de contenido digital. Apasionada por los medios, las redes sociales y la locución, especializada en la cobertura de noticias del espectáculo, actualidad nacional e internacional.