
El Poder Judicial informó a través de su cuenta de Twitter que el Noveno Juzgado Constitucional de Lima declaró infundada la demanda de amparo presentada por Ricardo Morán Vargas contra el Reniec, donde solicitaba registrar como ciudadanos peruanos a sus dos menores hijos.
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Tras ello el productor de televisión se pronunció en sus redes sociales. "Es una sentencia inconstitucional porque viola el principio de jerarquía constitucional del artículo 51 de la Constitución, que indica que a cualquier hijo o hija de peruano puede registrarlo en el Reniec”, mencionó.
“El juez está anteponiendo el Código Civil por encima de la Constitución (...) Esto desprotege y les quita derechos a mis hijos", indicó enfurecido Ricardo Morán en su cuenta de Twitter.
De acuerdo con la resolución, el Reniec mencionó que el artículo 21 del Código Civil solo permite que la madre inscriba a su hijo o hija sin revelar la identidad del padre, así se le otorga la facultad de inscribir al menor con sus apellidos. Sin embargo, el hombre no tiene dicha facultad, encajando en este supuesto del caso de Morán, afectando el derecho al nombre de los menores.
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"Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos", menciona el artículo 21 del Código Civil que ha sido tomado por el Poder Judicial para negar la demanda de amparo presentada por el productor contra el Reniec.
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