El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha preparado un proyecto de ley, el cual establece la condonación de deudas o multas impuestas durante la pandemia a los conductores que ofrecen el servicio de transporte público. Sin embargo, este no comprende a las infracciones muy graves, como manejar en estado de ebriedad o exceder los límites de velocidad.
Cabe precisar que la ley tiene como fin conceder amnistía a favor de los transportistas, conductores y generadores de carga del servicio de transporte público terrestre y mercancías, por aquellas infracciones leves que hayan cometido durante la pandemia originada por el covid-19. Asimismo, aplica para aquellos que cometieron sanciones menores, tipificadas en diversos reglamentos nacionales y ordenanzas municipales. Sin embargo, exceptúa a los conductores del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo.
El proyecto de ley excluye a las personas del transporte terrestre que presenten los siguientes casos:
En relación a las fechas, se considerará la condonación para las infracciones cometidas a partir del 16 de marzo de 2020 hasta la entrada en vigencia de la ley, si es aprobada por el Congreso.
El proyecto de ley ha sido enviado al Congreso de la República a fin de que pueda ser debatido por la comisión correspondiente y posteriormente llevar al pleno para su respectiva votación. Cabe precisar, que la condonación de deudas no debilita el marco sancionador vigente de la seguridad vial. Puesto que, dicha norma está orientada a habilitar la reactivación del servicio de transporte por medio de la reducción de la carga económica que enfrentan los transportistas sobre las sanciones, que no han recaído en accidentes graves, por lo que, no afecta el marco sancionador vigente en las reglas de tránsito.
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