Buscan precisiones. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) se pronunció sobre la decisión del Congreso de exonerar del Impuesto General a las Ventas (IGV) a cinco alimentos altamente consumidos de la canasta básica familiar y aseguró que ello, por el contrario, podría encarecer la venta de estos bienes al consumidor final.
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Como se sabe, de acuerdo a la norma, las empresas solo podrá aplicar esta medida a los proveedores de los insumos que figuran en el reglamento que está próximo a publicarse. Es decir, los bienes y servicios que no están dentro de este beneficio, por no ser considerados como esenciales, el IGV pagado por dichas adquisiciones no podrán ser considerados como crédito fiscal, por lo tanto, serán incluidas como un costo en el precio final del bien.
Además, se menciona que solo de dará crédito fiscal a los insumos que utilizan los productores para los bienes que se encuentran exonerados, generando que las demás compañías que están dentro de la cadena de comercialización y que no son productores -como mayoristas, minoristas, etc- no puedan aplicar como crédito el IGV de sus adquisiciones.
“Por tanto, ese IGV no aplicado como crédito fiscal terminará siendo incluido como un costo en el precio final del bien, es decir, se logrará un encarecimiento lo que ciertamente ya es un despropósito”, menciona el gremio empresarial.
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Ante ello, piden al Congreso mejorar el reglamento y otorgar el crédito fiscal a todo el el IGV de las compras y adquisiciones para finalmente favorecer a toda la cadena de comercialización.
Por otro lado, la CCL advirtió que la norma promulgada en el diario oficial El Peruano no tendrá un efecto inmediato en los precios finales ya que no se permite que el IGV de todas las compras que realizan los vendedores de los productos exonerados, sean considerados como un crédito fiscal.
“Es por ello que le corresponde al Legislativo corregir este grave error y disponer su inmediata modificación en el que se permita que todo el IGV de las compras, incluido lo acumulado antes de la entrada en vigencia de la norma, pueda utilizarse como un crédito tributario, incluso disponiendo que el crédito no utilizado, pueda ser compensado o devuelto como ocurre con los exportadores”, sentenció la Cámara de Comercio de Lima.
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