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HOY

Alberto Fujimori: magistrados que votaron a favor de su indulto fueron denunciados constitucionalmente

La denuncia fue realizada por una legisladora, donde también incluyó el fallo que declara improcedente la demanda de los pueblos originarios de las Comunidades Campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucará de Puno.

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Los denunciados son Ernesto Blume Fortini (ponente del caso), José Luis Sardón de Taboada, Augusto Ferrero Costa y Manuel Miranda Canales. | Composición: Edgar Rivadeneyra

La congresista de Perú Libre, Margot Palacios, presentó una denuncia constitucional contra los tres magistrados del Tribunal Constitucional que votaron a favor de aprobar el hábeas corpus presentado por la defensa de Alberto Fujimori para darle el indulto humanitario.

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Según se observa en el documento presentado por la legisladora, los denunciados son Ernesto Blume Fortini (ponente del caso), José Luis Sardón de Taboad y, Augusto Ferrero Costa. Además, también incluye a Manuel Miranda Canales.

En esa línea, la acusación también comprende la sentencia que dio e TC, con el voto de los mencionados, donde se declaró improcedente la demanda de los pueblos originarios de las Comunidades Campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucará de Puno.

“En la Sentencia del TC se sostiene que el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocida en la Constitución, que no es un derecho fundamental aun cuando emane del convenio 169 y que menos tiene rango constitucional”, se lee en el texto.

Respecto a la denuncia contra el exjefe de Estado, Palacios sostiene que el TC no tomó en cuenta que el indulto derivó en un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el cual se indica que "no ha dado cumplimiento total a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones de derechos humanos”.

“POR LO EXPUESTO: Solicitamos dar trámite a la presente denuncia constitucional contra los magistrados Ernesto Blume Fortini, José Luis Sardón de Taboada, Augusto Ferrero Costa y Manuel Miranda Canales por la concurrencia de conductas descritas contra los principios y deberes funcionales señalados en la Constitución, contra los afectados directamente por dichas prácticas, contra el Estado de Derecho y los intereses del bien común”, sentencia el escrito.

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