El Pleno del Congreso aprobó el dictamen mediante el cual no procederá un referéndum para la creación de una Asamblea Constituyente sin que exista una reforma constitucional aprobada previamente por el propio Parlamento. De esta manera, bloquean las pretensiones de Perú Libre para la formación de una nueva Constitución.
Para tal fin, el Legislativo modificó los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Las modificatorias forman parte del artículo 1 de la "Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional".
Respecto al artículo 40 "Improcedencia de referéndum", ahora señala que no pueden someterse a referéndum "las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política".
Por otro lado, el artículo 44 "Autoridad que convoca a referéndum" establece que la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad local en el plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. "Salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso".
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