El Poder Ejecutivo estableció que el viernes 24 de diciembre y el lunes 3 de diciembre sea día no laborable para el sector público. No obstante, aún se mantiene el feriado por Navidad y Año nuevo para todos los trabajadores. En esta nota, te contaremos cuánto te correspondería cobrar si te corresponde trabajar esos días.
Cabe indicar que los días no laborables para el sector publico tendrán que ser compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que lo establezca el titular de cada entidad pública en función a sus propias necesidades.
En el sector privado podrá acogerse a este día, pero previo acuerdo entre el trabajador y empleador, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Si no hay un acuerdo, el empleador lo decidirá.
Si trabajas el feriado del 25 de diciembre sin descanso sustitutorio otro día, recibirás una triple remuneración, es decir: una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.
En el caso que te corresponda trabajar el 1 de enero del 2022, te corresponderá de igual manera un pago triple por laborar el día feriado.
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