Mañana, viernes 8 de octubre, se celebra un aniversario más del Combate de Angamos, por lo cual es declarado feriado nacional para todos los trabajadores del sector público como privado. Ante esta fecha importante dentro del calendario peruano te dejamos en la nota cuánto recibirás de remuneración en caso descanses o labores.
Para la abogada Cristina Oviedo, en declaraciones con Gestión, estos serían los puntos que deberías tomar en cuenta si trabajas un 8 de octubre del 2021, en medio de la pandemia por COVID-19.
¿Cuánto deberán pagarle a los trabajadores este 8 de octubre?
- Los trabajadores tendrán derecho a recibir una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
- Este momento será equivalente al de una jornada diaria, el cual será abonada directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
- Exactamente deberán recibir triple remuneración: (Por feriado, por trabajo realizado y por trabajar en día feriado).
¿Qué pasa sis trabajaste el 8 de octubre?
- El trabajador deberá obtener un pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada.
- La sobretasa de este monto será del 100 %.
¿Me pagarán si trabajé desde el 7 de octubre hasta el viernes 8 de octubre?
- No sería considerado como trabajar en feriado.
- No habría una retribución adicional.
¿Me pagarán el feriado si tengo una licencia con goce de haber compensable por el Estado de Emergencia?
- En este caso se dará el pago correspondiente a la labor efectuada, así como la sobretasa del 100 % pro haber trabajado en lo s días feriados.
- Podrán ser compensados parcialmente con la licencia con goce de haber que los trabajadores recibieron durante el Estado de Emergencia.
¿Si hago trabajo remoto tengo derecho a estos feriados?
- Los que hacen trabajo remoto sin descanso sustitutorio recibirán su remuneración por día de feriado.
- Obtendrán la remuneración por las labores realizadas en el día de feriado.
- El pago de la sobretasa del 100 %.
¿Qué pasa si la empresa no quiere pagarte el feriado?
- Al incumplirse con la disposiciones relacionadas al descanso por día feriado podría reducirse a una infracción muy grave.
- En materia de relaciones laborales, la empresa quedaría sancionada hasta con S/ 50,864.00 Soles (11.56 UIT).