A propósito de la celebración por Santa Rosa de Lima cada 30 de agosto, también se considera día no laborable debido al feriado nacional. Por ello, te corresponde un descanso remunerado. En esta nota te explicamos cuánto deberás de cobrar si trabajas ese día.
La regla señala que el personal que descansa el 30 de agosto, el empleador les paga el día de manera normal a fin de mes, de acuerdo al abogado laborista César Puntriano citado por el Diario El Peruano.
Cabe mencionar que esto aplica tanto para el personal que labora de manera presencial o los que hacen trabajo remoto debido a la pandemia por el coronavirus.
Para quienes laboren este 30 de agosto percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. En el caso de que ese día el trabajador descanse su remuneración será igual como si hubiera trabajado los días que le corresponde sin ningún descuento.
En cambio, si trabajas el 30 de agosto se le incluirá a su remuneración mensual, un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 40 soles + 40 soles. Esto quiere decir que recibirá 80 soles si su remuneración es S/1,200.
No obstante, recuerda que una de las opciones manejadas por las empresas es otorgar un descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ocurre esto, ya no se generaría el pago doble adicional.
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