Si usted decidió renunciar a su trabajo o si fue despedido por alguna causa justificada y tiene la duda de cuánto dinero de liquidación debe recibir y cuándo debe recibirla, hoy en esta nota se lo contamos.
Primero hay que empezar sabiendo que la liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas.
El pago de la liquidación se debe realizar dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, de lo contrario empezará a sumarse los intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Para calcular la CTS trunca se utiliza como base la remuneración percibida a la fecha de cese por parte del trabajador, y a ese monto se debe sumar 1/6 de la gratificación que se haya percibido en el semestre.
En caso que el trabajador tenga vacaciones pendientes que no gozó dentro de los 12 meses siguientes a su generación, tendrá derecho a una indemnización vacacional, equivalente a una remuneración por los 30 días de vacaciones o a la proporción correspondiente, y la base de cálculo para los tres conceptos es la remuneración percibida a la fecha de cese
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