El Poder Ejecutivo publicó hoy 25 de julio, la norma que incorpora y modifica artículos de la Ley n° 30681, el cual regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados en el Perú.
Asimismo, la norma publicada en el Diario El Peruano detalla que para obtener la licencia de cultivo se requiere que cada uno de los miembros de la asociación o institución estén inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis a cargo del Ministerio de Salud.
En esa misma línea, la norma establece que el Ministerio del Interior (Mininter), a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (PNP), “realiza y aprueba el protocolo de seguridad, con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado”.
Cabe resaltar, que dicha norma fue impulsada por distintas bancadas y aprobada el pasado 15 de julio en el pleno del Congreso de la República con 100 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.
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