Por discriminar a sus consumidores, el Indecopi impuso desde el año 2010 multas por más de cuatro millones de soles, el equivalente a 1,068 UIT a diferentes proveedores del país.
Los actos de discriminación más recurrentes que fueron sancionados por las Comisiones de Protección al Consumidor y confirmados por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) obedecieron a motivos raciales, discapacidad, género, edad, nacionalidad, orientación sexual e identidad de género.
Entre las empresas sancionadas se encuentran sectores como aerolíneas, hoteles, bancos, centros educativos, compañías de seguros, discotecas, restaurantes, entre otros.
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Entre los casos emblemáticos se menciona que discotecas fueron sancionadas por restringir el acceso a las personas por motivos raciales o por su identidad de género, mientras que en el caso de compañías de seguros que se negaban a afiliar a personas con discapacidades cognitivas, un hotel que le negó la habitación matrimonial a una pareja homosexual.
También, una feria que le negó injustificadamente el ingreso a una persona con parálisis cerebral, una aerolínea que le exigió injustificadamente a personas sordomudas que pretendían abordar un vuelo, que tuvieran acompañantes.
Un centro educativo que se negó a matricular de forma injustificada a una menor de edad con discapacidad cognitiva, un centro educativo que no permitió la participación de alumno en la actuación del “Día del Padre”, en compañía de su abuelo; entre otros casos.
Si bien el Indecopi no puede otorgar indemnizaciones a los consumidores por los daños y perjuicios causados (correspondiendo dicha facultad a la instancia judicial o arbitral correspondiente), sí se encuentra facultado para ordenar a los proveedores el cumplimiento de diversas medidas correctivas que logren revertir los efectos de la discriminación detectada o evitar que esta se produzca en el futuro.
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En ese sentido, a fin de corregir estas conductas discriminatorias y evitar futuras infracciones, el Indecopi ordenó a los proveedores que cumplieran con diversos tipos de medidas correctivas, tales como la capacitación a su personal (incluyendo altos directivos de la empresa), el ofrecimiento de disculpas públicas, la publicación de avisos en sus locales o páginas web informando sobre la prohibición de discriminación, entre otros.
Conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor, en caso los órganos resolutivos del Indecopi detecten algún caso de discriminación contra los consumidores, pueden imponer sanciones a los proveedores, las cuales van desde una amonestación hasta una multa de 450 UIT, suma equivalente a un millón 980,000 soles al año 2021.