El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los reglamentos nacionales de Tránsito y de Vehículos para establecer las reglas sobre el uso y la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) como la bicicleta y scooters.
A través del Decreto Supremo Nº 023-2021-MTC sostienen que es necesario poner nuevas obligaciones, infracciones y sanciones a los conductores de los VMP para que el uso de estos se efectúen de manera correcta, segura y con los principios de sostenibilidad ambiental.
Cabe resaltar que en las modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito se precisa que el VMP es el vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 kilómetros por hora y una velocidad máxima de hasta 25 kilómetros por hora.
Por lo que los conductores de estos vehículos tendrán que acatar las disposiciones reglamentarias de tránsito, y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de estas normas, excepto “aquello que por su naturaleza no les sean aplicables; salvo que reciban instrucciones en contrario” de un policía de tránsito.
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