El Ejecutivo oficializó hoy la ley que fue aprobada por el Congreso de la República sobre la creación de forma automática y obligatoria de una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a todos los ciudadanos con el número del Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI).
De acuerdo a la Ley 311120, publicada en el boletín Normas Legales de ‘El Peruano’, esta cuenta, que opera en el entorno digital, “será usada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población”.
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Asimismo, señalan que para abrir la Cuenta-DNI, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) remite al Banco de la Nación los datos personales del titular de la cuenta como: nombre y apellidos completos, número de DNI y dirección.
“El Banco de la Nación está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta. El titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el Banco de la Nación le remite el respectivo contrato por medios digitales”, agrega.
Para realizar esto, el Banco de la Nación tiene la facultad de utilizar la plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).
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