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Condenan a chofer venezolano por intentar pagar una coima a un policía

El Ministerio Público de Lima Este logró también que el chofer de nacionalidad venezolano se le inhabilite para conducir cualquier tipo de vehículo.

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Condenan a chofer Jesús Chacón León por intentar pagar coima a policía | Ministerio Público de Lima Este

El Poder Judicial de Lima Este condenó a tres años y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida contra el ciudadano venezolano Jesús Chacón León por intentar pagar una coima de 20 soles a un efectivo policial para que no le imponga una papeleta de infracción de tránsito en El Agustino.

Mediante un proceso de conclusión anticipada, el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo de la fiscal provincial Neyde Cachay Chávez, obtuvo una sentencia para un conductor que intentó sobornar a un efectivo policial en El Agustino.

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Durante el juicio oral, el fiscal adjunto provincial, Jonathan Lewis Silva Malca, demostró que, el pasado 11 de agosto, el chofer intentó sobornar a un policía de tránsito, entregándole una suma de 10 soles, como medio corruptor, para que no le imponga una papeleta por infracción al reglamento de tránsito.

El Poder Judicial de El Agustino lo encontró culpable por el delito de cohecho activo en el ámbito de la función policial y además se le impuso el pago de 1,500 soles de reparación civil y seis meses de inhabilitación para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo.

El delito de cohecho activo genérico señala, que cuando el agente o sujeto, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-multa.

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El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.