El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el reglamento de la ley de reprogramación y congelamiento de deudas como parte del programa de Garantías COVID-19. Conoce cuáles son los datos más importantes:
- Para que el programa pueda llevarse a cabo, las entidades del sistema financiero (ESF) deberán primero suscribir un contrato de garantía con COFIDE. Dentro de estas se encuentran los bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales, pero no las Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresa (EDPYME), ni cooperativas.
- Los bancos deberán pagar una comisión de 0.5% anual que no podrá ser trasladada al cliente
- El plazo de reprogramación no será mayor de 3 años. Tampoco menor de 6 meses en el caso de créditos de consumo y personal, vehicular y Mype, ni menor a 9 meses para créditos hipotecarios.
- La garantía se activará si el deudor pagó, por lo menos un tercio de todas las cuotas reprogramadas.
- Para los créditos hipotecarios se continuará pagando. La reprogramación será solo una parte de la deuda total.
Las personas y MYPES podrán acceder a esta ley si cumplen con los siguientes requisitos:
- Las MYPES podrán acceder al programa si su crédito total es no mayor a S/ 20,000.
- Para créditos hipotecarios el monto de la deuda debe ser no mayor a S/ 250,000 y solo si se trata de su primera vivienda.
- En el caso de créditos vehiculares el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50,000.
- En el caso de créditos de consumo se aplicará a quienes tengan deudas no mayores a S/ 10,000.
Por otro lado, también se excluye del programa a quienes presenten las siguientes condiciones:
- Se excluye a las MYPES que tengan deudas tributarias pendientes con la Sunat, mayores a 1 UIT, equivalentes S/ 4,300.
- A todos quienes hayan accedido a Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-AGRO, FAE-TURISMO, al Programa de Mivivienda u alguno similar.