Las plantas envasadoras de GLP, distribuidores a granel o distribuidores de balones de gas que comercialicen este combustible con agentes no autorizados serán suspendidos por 90 días calendario, de acuerdo con una resolución emitida por Osinergmin, entidad que busca promover la formalización en la cadena de hidrocarburos.
Según la normativa vigente emitida por el Ministerio de Energía y Minas, la suspensión de 90 días corresponde a una primera infracción, asimismo, en caso de reincidencia, procede la cancelación del Registro de Hidrocarburos, con lo cual no podrán volver a comercializar combustibles; ello sin perjuicio de la sanción administrativa que se determine en el respectivo procedimiento administrativo sancionador.
Gustavo Castillo Ojeda, jefe de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, detalló que los agentes formales están prohibidos de expender, abastecer, despachar, comercializar y/o entregar GLP a granel o en cilindros a agentes que no cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.
“Comercializar con informales, además de ser una falta grave a la normativa del sector, representa un riesgo para la seguridad la ciudadanía. Nosotros supervisamos permanentemente a todos los agentes formales de combustibles, por lo que no podemos permitir que estos agentes alimenten al mercado informal”, enfatizó.
En ese contexto, ante cualquier transacción de un agente formal con un informal que sea detectada por los supervisores de Osinergmin se aplicará el estricto cumplimiento de la normativa.