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Ministerio de la Producción lanza reglamento para formalización de bodegueros

Decreto tiene como fin impulsar y apoyar la actividad a nivel de Mypes.

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Gobiernos locales, brindarán de manera automática y gratuita la licencia provisional de funcionamiento, con una vigencia de 12 meses.

El Ministerio de la Producción aprobó el reglamento para bodegueros con el objetivo principal de impulsar y apoyar esta actividad que tiene 113,000 en Lima Metropolitana y 414,000 unidades a nivel nacional.

Mediante el Decreto Supremo Nº 010-PRODUCE-2020, que fue publicado este jueves 14 de mayo en el diario Oficial El Peruano, se establecieron las reglas que se tienen que cumplir a nivel nacional y para todos los agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas, que desarrollen este tipo de actividad bodeguera.

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Como se sabe, las bodegas en el Perú son típicos negocios familiares que operan como micro y pequeñas empresas (MYPES) que consiste en la venta al por menos de productos de primera necesidad, principalmente alimentos y bebidas, con la función de satisfacer a miles de hogares en el país que diariamente van a realizar sus compras.

La formalización del bodeguero

El Ministerio de la Producción, mediante el Programa Nacional "Tu Empresa", realizará campañas y estrategias de intervención a nivel nacional cuyo objetivo es facilitar y lograr la formalización de este tipo de negocios.

Asimismo, a través del Centro de Desarrollo Empresarial CDE y sus diversos canales de atención, brindará asesoría en formalización empresarial, reserva de preferencia registral, acto constitutivo y activación del Registro Único de Contribuyente, entre otros, orientados al fortalecimiento de capacidades de los bodegueros.

Así también, implementará y administrará una base de datos denominado "Registro Nacional de Bodegueros" (RNB) que serán públicos e informativos, y que otorgará acceso al financiemiento de los bodegueros debidamente bancarizados.

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Licencia

El Decreto Supremo de PRODUCE, también indica que los gobiernos locales, brindarán de manera automática y gratuita -por única vez con previa conformidad de zonificación y compatibilidad de uso correspondiente- la licencia provisional de funcionamiento, con una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de presentación de los requisitos exigidos por el reglamento.

Una vez que el plazo de la vigencia cumple su fecha de vencimiento de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita.