La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, brindó alcances sobre la aplicación de la suspensión perfecta de labores, en el marco de las crisis económica que afrontan las empresas por el estado de emergencia, debido al coronavirus en Perú.
La titular del Ministerio de Trabajo explicó que la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber o también denominada suspensión de contrato sin remuneración) es una "medida residual", es decir, esta figura es una última opción y es excepcional, pues lo primero que se debe buscar son otros acuerdos entre el empleador y el trabajador.
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Sobre esta última, la ministra explicó que puede haber acuerdos sobre reducción de jornada de trabajo y con ello la disminución del salario, asimismo, otorgar vacaciones al trabajador, entre otros. Enfatizó que está descartado que haya despidos sin previo aviso y masivos; en caso esto sucede, se tiene que hacer la denuncia respectiva.
Sylvia Cáceres precisó que la medida de la suspensión perfecta de labores aplica para todos los regímenes labores, sean Mypes o grandes empresas, pero no para las trabajadoras que tienen licencia por maternidad. Para que se pueda ejecutar esta disposición, debe tener 3 condiciones.
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Primero, la actividad en el cual se desempeña la empresa debe estar afectada en el marco de la crisis sanitaria, como restaurantes y el sector turismo; segundo, el desempeño laboral no se puede establecer para el trabajo remoto; y tercero, el empleador debe presentar una solicitud de declaración jurada para aplicar la licencia sin goce de haber.
Esto es mientras dure la emergencia por el COVID-19. Además, el MTPE va verificar para que los empleadores no cometan abusos sobre esta figura excepcional.