
El Poder Judicial de Lima Norte, condenó a cinco años de pena privativa de la libertad contra Laureano Tejada Mendoza, al hallarlo culpable por realizar tocamientos indebidos a un menor de 13 años de edad en el interior de un baño de un mercado de Puente Piedra, ocurrido el año 2018.
El magistrado encontró responsabilidad penal contra el imputado por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos indebidos en agravio de un menor de edad y le impuso el pago de una reparación civil a favor del menor agraviada.
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La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, sustentó los cargos de su acusación contra el imputado por el delito que se le imputa y solicitó que se le imponga una pena efectiva.
De acuerdo a las diligencias efectuadas por el despacho fiscal, el testimonio de la víctima durante la entrevista en cámara Gessell y demás elementos probatorios como la declaración de testigos, entre otras pruebas corroboraron el delito, el Ministerio Público demostró la responsabilidad penal del sentenciado.
El fiscal adjunto provincial a cargo del caso, Ernesto Alonso Aurazo Iglesias, sostuvo que los hechos ocurrieron cuando la víctima, en compañía de su padre y de su hermana ésta última también menor de edad, acudieron al mercado de Huamantanga de Puente Piedra.
El menor solicitó acudir a los servicios higiénicos, donde Laureano Tejada Mendoza se aprovechó que se encontraba solo para tocarle sus partes íntimas. De inmediato el menor le comunicó a sus padres, quienes asentaron la denuncia.
Los casos de tocamientos indebidos o actos contra el pudor a niños, niñas y adolescentes constituyen delitos contra la libertad e indemnidad sexual que afectan su desarrollo psicológico y de todo el entorno familiar.
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Según el artículo 176-A del Código Penal, modificado por la Ley Nº 30838, los tocamientos indebidos o actos libidinosos contra menores de 14 años de edad se castigan con una pena no menor de 9 años ni mayor de 15 años para los que cometan estos actos.