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Corte Suprema absolvió al ex líder nativo Alberto Pizango por muerte de policías en Bagua

La Corte Suprema absolvió los 53 nativos entre ellos al ex líder indígena Alberto Pizango, que eran acusados de participar en el caso denominado "Baguazo", donde murieron 12 policías el 2009

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La Corte Suprema absolvió al ex líder indígena Alberto Pizango y otros nativos por caso Baguazo

Por mayoría, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia absolvió al ex dirigente indígena Alberto Pizango Chota y otros 52 nativos que fueron acusados por la muerte de 12 policías, ocurrida en la "Curva del diablo", en Bagua, en Amazonas, el 5 de junio del 2009.

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Entre los absueltos también están Santiago Manuín Valera, Joel Shimpukat Atsasua, Leo Timias Tananta, Héctor Requejo Longinote, Ronal Requejo Jima, José Chale Romero, Juan Cléver Jiménez Quintana, Rufino Singuan Maric, entre otros nativos que fueron acusados por la muerte de 12 policías, ocurrida en la "Curva del diablo", en Bagua, en Amazonas, el 5 de junio del 2009..

Como se recuerda, durante el conflicto económico social conocido como el Baguazo, terminó con un saldo de 24 policías y 10 civiles fallecidos producto del enfrentamiento entre la Policía Nacional del Perú (PNP) y las comunidades indígenas.

Esta resolución de última instancia fue emitida luego que la jueza suprema provisional dirimente Susana Castañeda Otsu emitiera un pronunciamiento a favor de la absolución de los acusados.

Con el voto de la citada magistrada, la sala suprema alcanzó los votos necesarios, cuatro votos favorables para emitir el fallo absolutorio, contra tres que se pronunciaron por declarar nulo el juicio.

Los votos a favor de la absolución, además de Castañeda Otsu, corresponden a los magistrados supremos Jorge Calderón Castillo, Zavina Chávez Mella e Iris Pacheco Huancas.

Los nativos fueron acusados por la comisión de los delitos de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, motín, disturbios y tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado.

La magistrada Castañeda Otsu valoró en su decisión la interculturalidad, la consulta previa y el derecho a la protesta, consagrados en la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y otros instrumentos internacionales.

La magistrada refiere que esta normativa brinda directrices referentes al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos nativos, y señala que no debe mediar fuerza  o coerción que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales.

DERECHO A LA CONSULTA

Además, indica, que estas normas reconocen a los pueblos originarios el derecho a la consulta y que cuando se dicten medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (como la expropiación de tierras), deben seguirse procedimientos apropiados a través de sus instituciones representativas.

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En su pronunciamiento, la magistrada expresa que fueron vulnerados los derechos de los indígenas a la tierra y a la consulta previa con la dación de los decretos 1090, 1064, 1015 y otros, por parte del gobierno de entonces.

“En consecuencia no existía una vía menos lesiva que la protesta realizada”, subraya la mencionada jueza suprema.  

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