Los colegios particulares no deberán despedir a los docentes que aún no tienen título profesional. Así lo aclara el Ministerio de Educación (Minedu) ya que, según la norma, se ha dado un plazo de 5 años para que los centros educativos subsanen la situación de los docentes sin título pedagógico.
El decreto de urgencia N° 002-2020, aprobado hace poco para combatir la informalidad en los colegios privados, estableció que sancionará a los colegios que tengan docentes sin título profesional, sin embargo, la 1° disposición complementaria detalla que se ha dado un plazo de cinco años para que los colegios privados cumplan con lo que exige la ley.
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Si bien el artículo 58 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que para ejercer la docencia es requisito indispensable contar con título pedagógico o título profesional, el Censo Escolar 2019 determinó que el 23.8% del personal que imparte la enseñanza en instituciones educativas privadas carece de título o no ha concluido sus estudios.
Durante este periodo, la supervisión sobre el cumplimiento del artículo 58 de la Ley General de Educación será orientativa y no tendrá como finalidad sancionar infracciones, sino acompañar un proceso que debe derivar en la titulación de todos los docentes contratados en los colegios privados con fecha previa a la vigencia del Decreto de Urgencia N° 002-2020.
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MÁS DE 1300 COLEGIOS EN LA INFORMALIDAD
Solo en Lima Metropolitana se han detectado 1315 instituciones educativas privadas que prestan servicios informales y 264 establecimientos que funcionan sin autorización del sector.
El primer grupo recibirá orientación para lograr su formalización, mientras que los establecimientos del segundo grupo serán cerrados de manera gradual por el Ministerio de Educación.
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