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Poder Judicial dictó prisión contra un padrastro por tocamientos indebidos a su hijastra

El Poder Judicial del Callao, dictó 9 meses de prisión preventiva contra Ciro Hugo Vivas López por realizar tocamientos indebidos a su hijastra de 10 años de edad, en el interior de su vivienda

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El Poder Judicial dictó prisión preventiva contra el padrastro Ciro Vivas López por tocamientos indebidos

El Poder Judicial del Callao, dictó 9 meses de prisión preventiva contra Ciro Hugo Vivas López por realizar tocamientos indebidos a su hijastra de 10 años de edad, en el interior de su vivienda ubicada en el asentamiento humano Juan Pablo II del primer puerto.

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El Juzgado Penal de Turno del Callao, encontró graves y fundados elementos de convicción contra Ciro Vivas López, por el presunto delito de tocamientos indebidos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de una menor de edad.

Además, determinó que existe peligro de fuga, obstaculización de la justicia y la pena que podría ser condenado es no menor de nueve años ni mayor de 15 años de cárcel, por lo tanto dispuspo su internamiento en un penal que disponga el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), mientras duran las investigaciones.

Durante la audiencia, el fiscal provincial de Violencia contra la Mujer, Luis Almenara Álvarez, sostuvo que el hecho ocurrió en el interior de la vivienda ubicada en el asentamiento humano Juan Pablo II, cuando la menor se encontraba con su padrastro, quien aprovechó la ausencia de la madre quien salió a realizar unas compras para cometer la agresión sexual.  

La Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, sostuvo que luego de ocurrido el abuso sexual, la niña contó lo sucedido a su mamá y dieron parte a la policía.

El representante del Ministerio Público y su adjunta, Kristel Sarmiento Romero, presentaron entre los elementos de convicción, la entrevista única en cámara Gesell.

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De acuerdo al artículo 176-A del Código Penal, indica, que el delito de Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, indica que, el que sin propósito de tener acceso carnal realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.

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