A pocos días de que se acabe el 2019 y comencemos con buenas vibras el 2020. Te contamos los días feriados y no laborables del próximo año para que vayas separando esos días de tu calendario y puedas disfrutar al máximo tus vacaciones al lado de tus familiares y amigos.
Asimismo, si te encuentras trabajando te comentamos que días no irás a trabajar por feriado largo y de esa manera vayas haciendo tus planes a futuro para un viaje, fiesta o la genial idea que tengas en mente.
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Incluso, sí en caso no tengas días libres, debido a que en feriados tengas que laborar. Esta lista va dirigida para ti también, porque sabrás que días recibirás remuneración triple por el día trabajado.
Este año viene recargado de días feriados durante todo el año y serían 12 días en total. Asimismo, un feriado es importante para un trabajador de sector público y privado, debido a que pueden dejar de asistir a sus labores y disfrutar de unas cortas vacaciones.
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Miércoles 1 de enero: Año Nuevo
No tiene feriados en Perú
No tiene feriados
Jueves 9 de abril: jueves santo
Viernes 10 de abril: viernes santo
Viernes 1 de mayo: Día de Trabajo
Lunes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias
Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
No tiene feriados
Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos
Domingo 1 de noviembre: Día de todos los Santos
Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Viernes 25 de diciembre: Navidad
El gobierno decretará durante el año que días serán decretados días no laborables, pero aún no se ha definido si habrá días no laborables en este 2020.
Cabe resaltar que la diferencia de los días no laborables con los feriados es que depende del mismo empleador decidir si trabaja o no en esos días.
Además, en caso acudas a tu trabajo para realizar diversas funciones un día no laborable tu sueldo no se incrementará. Por otro lado, si descansas debes compensar las horas extras o hablar con tu jefe para descontar esos días de tus vacaciones.
En el caso del sector público, las horas de descanso tendrán que ser compensadas en los días posteriores a cuando lo disponga el titular de cada entidad.
Los feriados largos serán en el mes de abril, entre jueves 9 de abril y el domingo 12 de abril; en mayo, entre el viernes 1 de mayo y el domingo 3 de mayo; y en diciembre, entre el viernes 25 de diciembre y el domingo 27 de diciembre.
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