El Ministerio del Interior aprobó a través de una resolución ministerial los lineamientos técnicos que garanticen el control, seguridad y fiscalización de producción y comercialización de la planta de cannabis para uso medicinal.
El documento indica que el Poder Ejecutivo será el encargado de autorizar la investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados exclusivos con fines medicinales y terapéuticos.
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Para ello se establecerá los requisitos de otorgamientos de licencias para investigaciones científicas y para la importación, producción y comercialización.
"El artículo 16 del reglamento señala que los protocolos de seguridad tienen por objetivo garantizar la intangibilidad física de cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como el producto terminado, evitando robos, hurtos u otras ocurrencias que generen disminución cuantitativa del cannabis y sus derivados, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos (...) está sujeto a verificación por parte del representante de la Direccipon Antidrogas (DIRANDRO) de la Policía Nacional del Perú“ indica la Resolución Ministerial N° 1969 -2019 - IN.
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