Por falta de pruebas, el Poder Judicial de Lima, absolvió al chofer del taxi Uber, Gianfranco Alvaro Huaichao Ronto, de la acusación que se le imputaba de abusar sexualmente a una pasajera en el interior del vehículo, en el distrito de La Molina, el 19 de agosto del 2018.
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Al procesado Gianfranco Alvaro Huaichao Ronto, se le acusaba de violar a la agraviada de iniciales M.C.P.C, de 23 años de edad, el 19 de agosto del 2018 a horas 02:00 aproximadamente, en Santiago de Surco, en el interior del vehículo de placa de rodaje AVY-169, quien trabaja para el servicio de taxi-uber.
El hecho ocurrió en circunstancias en que la agraviada había solicitado dicho servicio a las 01:00 de la madrugada, por sentirse mareada, luego de haber estado en una reunión social en el Club Deportivo de ia FAP Ex Fundo Odria - Santiago de Surco.
La agraviada indica que al subir al vehículo se habría quedado dormida, siendo aprovechado por el chofer para desviarla de su destino con el fin de ultrajarla sexualmente, para recién llevarla a su domicilio aproximadamente a las tres de la mañana.
La resolución de la jueza del 46 Juzgado Penal de Lima, indica que de todas las pruebas actuadas durante la investigación, ninguno corrobora la imputación que realiza la agraviada en contra del acusado Gianfranco Álvaro Huaichao Ronto, pues de todas ellas no aparece evidencia alguna que acredite los cargos de violación sufrido por la agraviada.
En todos estos exámenes practicados no se ha hallado signos de violación, huellas de contusión, herida, restos de espermatozoides en la cavidad vaginal o prenda íntima de vestir de la agraviada pese de haber sido sometidas a los exámenes científicos de rigor a las pocas horas de suscitado el evento delictuoso denunciado y siendo estas importantes para establecer válidamente que el día de los hechos hubo contacto sexual entre la agraviada y el acusado
Además, los peritos indican que en el vehículo del procesado, Gianfranco Alvaro Huaichao Ronto, concluye que no se encontró restos sanguíneos, espermatológicos ni otros elementos biológicos de interés criminalística.
La jueza penal de Lima, Melina Miguel Diego, sostiene en su resolución que, si bien la hipótesis del Ministerio Público del porque no aparezca indicios o huellas del delito tanto en la vagina como en las prendas íntimas de la agraviada, sería porque habría utilizado preservativo al momento de los hechos.
Sin embargo, dicha conclusión a la que arriba el representante del Ministerio Público viene a ser solo una apreciación subjetiva, en la cual se plantea la hipótesis que podría haber ocurrido de esa manera.
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Consecuentemente de la valoración conjunta de las pruebas obtenidas, no se logra un convencimiento pleno de responsabilidad del acusado Gianfranco Álvaro Huaichao Ronto, pues la tesis incriminatoria de la Fiscalía, ha perdido consistencia, por falta de pruebas objetivas, estando del análisis detallado de los elementos de juicio no genera seguridad e irrefutable solidez sobre su culpabilidad manteniéndose incólume su derecho a la presunción de inocencia que le asiste a toda persona sujeta a una imputación, por lo que dispuso su absolución.
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