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Empresas que no eviten hostigamiento sexual serán multadas hasta con S/ 189 mil

El Gobierno publicó el decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

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Empresas que no protejan a víctimas de hostigamiento sexual serán multadas

El Gobierno publicó a través de un decreto supremo el reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la cual estima una multa de hasta 189 mil soles a las empresas que no inicien procedimiento de investigación y sanción por estos caso.

El reglamento deberá ser aplicado en los ámbitos laborales, educativos públicos o privados y militares o policiales sin importar el lugar donde se susciten los hechos o el contrato de los trabajadores. 

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Se ha previsto además que las empresas implementen procesos para que puedan solucionar casos de hostigamiento que se presenten a través de un Comité Contra el Hostigamiento Sexual. 

Las empresas deben estar previstas de capacitaciones, y ante denuncias las víctimas pueden solicitar indemnizaciones o la renuncia al centro de trabajo. 

Las acusaciones deben hacerse máximo 30 días después de ocurrido el hecho, luego Recursos Humanos deberá notificar al acusado en tres días hábiles, y tiene cinco para hacer descargos por escrito. Tras 10 días de investigación habrá otros cinco para emitir resolución. 

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Existen sanciones que tienen que ver con amonestaciones verbales, suspensiones o despidos y multas las cuales van desde 56 mil 700 soles en casos leves hasta 189 mil en casos muy graves como no dar medidas de protección a las víctimas o no prevenir y sancionar el hostigamiento en la empresa. 

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