Ya falta poco para el Día Internacional del Trabajo y los empleados del sector público y sector privado podrán recibir su remuneración teniendo en cuenta seis situaciones específicas. El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que conforme al Decreto Legislativo 713, este 1 de mayo los trabajadores podrán tener hasta tres remuneraciones diarias. Sigue leyendo para conocer qué se debe tener en cuenta.
‘’El primero, y de acuerdo a la norma, la remuneración por el feriado del Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana’’, señaló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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La CCL señaló que los trabajadores que laboren el 1 de mayo, sin descanso posterior compensatorio, percibirán tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.
Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabaja el 1 de mayo sin descanso posterior percibirá S/ 50 x 3 igual a S/ 150 por el 1 de mayo laborado.
Un tercer escenario es si existe un acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este labore el 1 de mayo con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por laborar en día feriado, pues el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) diferente al 1 de mayo.
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Además, a los que trabajan a destajo el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario que se calcula dividiendo por 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo.
El trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.
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Sexto, cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal. Esta regla no es aplicable a los demás feriados, conforme al Art. 9, DS. 012-92-TR.
‘’Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el miércoles 1° de mayo y percibe S/ 1.500 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/1.500 entre 30 días, esto es, S/50 por día. "En el caso expuesto, recibirá S/50 por el feriado más S/50 por su descanso semanal’’, anotó Víctor Zavala.
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