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Poder Judicial ordenó 18 meses de prisión preventiva contra Félix Moreno por caso Odebrecht

El Poder Judicial revocó la orden de comparecencia restringida que se le impuso al ex gobernador regional del Callao, Félix Moreno Caballero por el caso Odebrecht y le ordenó cumplir 18 meses de prisión preventiva

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Poder Judicial ordenó 18 meses de prisión contra Félix Moreno por el caso Odebrecht

El Poder Judicial ordenó 18 meses de prisión preventiva contra el ex gobernador regional del Callao, Félix Moreno Caballero en torno al proceso seguido en su contra por recibir una coima de la empresa brasileña Odebrecht para que esta sea beneficiada en el proyecto Costa Verde del Callao.

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Por lo tanto, los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Especializada en Crimen Organizado y Corrupción revocaron la medida de comparecencia restringida que se le impuso en primera instancia al investigado Félix Moreno y la reformaron por 18 meses de prisión preventiva por el caso Odebrecht.

Félix Moreno venía afrontando el proceso del caso Odebrecht con comparecencia restringida porque tenía arraigo domiliciario, laboral y debía cumplir reglas de conducta como acudir a firmar en el cuaderno de asistencia de la oficina biométrico del Poder Judicial.

Pero el Tribunal le revocó la medida, al considerar que con fecha posterior a la emisión de la sentencia que lo condenó a 5 años de prisión efectiva, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal del Callao, con fecha 17 de enero del 2019, se realizaron diligencias de constatación domiciliaria de fecha, 18, 23 y 25 de enero del 2019 y no encontraron al imputado Moreno Caballero en su domicilio.

El 25 de enero entrevistaron a un personal de seguridad y al encargado de mantenimiento, éste último manifestó que se encargan de asistir a los padres del imputado, personas de avanzada edad de 90 y 87 años y con un deteriorado estado de salud, toda vez que el imputado Moreno Caballero no frecuenta el inmueble hacía más de una semana.

En cuanto al arraigo laboral, este Colegiado manifiesta que, como es de conocimiento público, el imputado ejerció el cargo de presidente del Gobierno Regional del Callao, por el periodo de gobierno regional 2015-2018, que concluyó el 31 de diciembre del 2018.

Además, se determinó la inaxistencia de arraigo patrimonial toda vez que el investigado desde antes del inicio de la investigación no contaba con bienes muebles ni inmuebles registrados a su nombre, llamando la atención la cantidad de bienes inscritos a nombre de terceras personas, familiares del imputado, no obstante, esta situación debía ser ponderada globalmente con los otros factores determinantes del arraigo.

Esta Sala Superior enfatiza que el arraigo patrimonial no es suficiente para dar por no acreditado el arraigo como elemento del peligro de fuga.

La realidad de nuestro país evidencia que muchos ciudadanos no tienen bienes registrados a su nombre, pero ello debe ser evaluado de conformidad con la realidad individual del sujeto examinado.

En tal sentido, la inexistencia de bienes a nombre del imputado Félix Moreno Caballero, es notoriamente incompatible con una persona que ejerció ininterrumpidamente por 20 años la función pública en altos cargos municipales y regionales, cuya remuneración le pudo permitir hacerse de bienes registrables, (muebles e inmuebles) a su nombre a fin de procurarse un bienestar y seguridad, así como desarrollar su ejercicio de goce a plenitud, además contriburía desincentivar una opción de fuga.

No obstante, la incidencia de este supuesto debe ser evaluada en conjunto con los demás para arribar a la existencia o no de arraigo en el presente caso, indica la resolución.

Los magistrados, también señalan en su resolución que Moreno Caballero se encuentra prófugo de la justicia tras haber sido condenado a 5 años de cárcel el pasado 17 de enero por el caso como "Fundo Oquendo" en Ventanilla.

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Tal es así que a la fecha, el imputado se encuentra incorporado en el programa de recompensasa del Ministerio del Interior, ofreciéndose por información sobre su paradero la suma de 20 mil soles. La situación descrita evidencia, como no puede ser de otro modo, la ejecución de un ocultamiento de la acción de la justicia.

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