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Poder Judicial decidirá en 72 horas si libera a socios de empresa Odebrecht

El Poder Judicial de Lima, decidirá en las próximas 72 horas si ordena la libertad de los socios de la empresa Odebrecht en el Perú que pagaron coimas a funcionarios peruanos en el Proyecto Vial Interoceánica Sur

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Poder Judicial decidirá si libera a socios de empresa Odebrecht

El Poder Judicial de Lima, decidirá en  las próximas 72 horas si ordena la libertad de los socios de la empresa Odebrecht en el Perú que pagaron coimas a funcionarios peruanos en el Proyecto Vial Interoceánica Sur, tramos 2 y 3, durante el gobierno del ex mandatario Alejandro Toledo.

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Los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, luego de escuchar a los abogados de los procesados, dejó al voto el recurso de apelación presentado por tres representantes de las empresas socias de la empresa Odebrecht para revocar el mandato de prisión preventiva y sean investigados bajo las normas de la comparecencia (en libertad). 

Los directivos Fernando Camet Piccone (JJCamet), José Castillo Dibós (ICCGSA) y Gonzalo Ferraro Rey (Graña y Montero),  este último con arresto domiciliario, pidieron al tribunal, afrontar su proceso con comparecencia simple.

Desde el penal Ancón I, por video conferencia, donde están recluidos Camet Piccone y Castillo Dibós, dijeron ser inocentes sobre los cargos que les atribuye el Ministerio Público.

Ellos son investigados por pagarle 15 millones al ex presidente Alejandro Toledo para la obra Interoceánica Sur.

El fiscal Oliver Chávez Sánchez, consideró que la decisión de primera instancia, que dispuso la prisión preventiva por un plazo de 18 meses, está debidamente motivada, razón por la cual la medida debe ser confirmada por el tribunal superior.

El magistrado Carcausto Calla pidió a Chávez Sánchez, adjuntar una copia certificada de la declaración del aspirante a colaborador eficaz, Jorge Simoes Barata –uno de los medios probatorios del requerimiento fiscal–, debido a que en el expediente constaba solo una transcripción y copia simple de la misma.        

Por su parte, los abogados de los procesados, Arsenio Oré Guardia y José Caro Jhon, abogados de Camet Piccone y Castillo Dibós, basaron sus pedidos en presuntas inconsistencias en la resolución judicial que dispuso el encarcelamiento de sus defendidos.

También señalaron la inexistencia de suficientes elementos de convicción así como la ausencia de peligro procesal en la determinación judicial que dictó mandato de prisión preventiva.

Cuestionaron una presunta falta de pruebas de la participación en los sobornos y el uso de la declaración de Jorge Barata, supuestamente no corroborada.

Los abogados enfatizaron que no tuvieron conocimiento previo de los acuerdos, entre el 2004 y 2005, entre la constructora Odebrecht y el entonces presidente Alejandro Toledo para el pago de coimas, por 30 millones de dólares, para la adjudicación de los contratos de la Interoceánica Sur.

Además, negaron que el reconocimiento de riesgos adicionales a favor de la constructora Odebrecht, durante el reparto de utilidades del año 2011, haya escondido el pago de la coima a favor de Toledo por parte de las constructoras peruanas.

Explicaron que el pago de riesgos adicionales correspondía a una compensación de liderazgo a favor de Odebrecht y no el reconocimiento de un pago ilícito.

Por su parte, Róger Yon Ruesta, abogado de Ferraro Rey, consideró desproporcionado el arresto domiciliario que su defendido cumple en una clínica privada y solicitó la imposición de una comparecencia simple, dado que padece de cáncer.

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Cabe recordar que hace algunos días, en el caso de los empresarios Hernando Graña Acuña y José Graña Miró Quesada (los dos de Graña y Montero), el juez Richard Concepción Carhuancho declaró inadmisible su apelación.

Al término de la audiencia, el colegiado integrado por los jueces Edita Condori Fernández, Sonia Torre Muñoz y Rómulo Carcausto Calla (director de debates), anunció que la decisión del colegiado será notificada a las casillas electrónicas de los abogados en el plazo que estipula la ley (72 horas).

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