Los familiares de los fonavistas fallecidos podrán cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular, sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, informó el martes la comisión ad hoc encargada del proceso.
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La norma, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), establece que los herederos forzosos pueden cobrar, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: En primer lugar, el cónyuge o conviviente, en segundo lugar los hijos, tercero los padres, cuarto los hermanos y finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.
Para reclamar la devolución, ellos deberán presentar los documentos, partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular, según sea el caso.
Igualmente, indicaron que para iniciar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha.
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Finalmente, se recuerda que el proceso para estos casos es totalmente gratuito por lo cual se insta al lector a no dejarse sorprender .
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