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Fiscalía concluyó que demolición de mauselo de Sendero Luminoso no le corresponde

El Ministerio Público, determinó que la demolición del mausoleo de Sendero Luminoso que fue construido en dicho distrito, es asunto netamente administrativo, por lo tanto es de competencia de la Municipalidad de Comas

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Ministerio Público informó que demolición de mauselo de Sendero Luminoso corresponde a la Municipalidad

El representante del Ministerio Público, determinó que la demolición del mausoleo de Sendero Luminoso para los restos de las víctimas del motín en el penal El Frontón, ocurrido en junio de 1986, es asunto netamente administrativo, por lo tanto es de competencia de la Municipalidad de Comas.

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Esta medida se determinó, luego que la pericia forense del Ministerio Público concluyó que el mausoleo tiene una antigüedad de construcción  de un año anterior a la entrega de restos que realizó la Fiscalía Superior, por lo cual se reitera que dicha Fiscalía no tuvo absolutamente nada que ver en la autorización o en la solicitud para dicha construcción. 

Además, la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos y Terrorismo, Luz del Carmen Ibañez,  comunicó a la Municipalidad de Comas, que el traslado de los ataúdes corresponde a una ejecución de naturaleza administrativa, no siendo competente la Sala Penal Nacional del Poder Judicial para disponer sobre tales hechos, tal como lo establece la Resolución N° 89-2017 del Colegiado B de dicha sala.

Por lo tanto, la autoridad edil de Comas ha sido notificada por la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional informándole que la actuación de dicha fiscalía, conforme lo habilita el considerando Cuarto de la citada Resolución Judicial, se ha dado por agotada.

Desde la entrega de restos realizada el 4 de agosto de 2016, fecha en que se materializó la entrega oficial de siete restos a sus familiares concluyéndose así la cadena de custodia que le corresponde al Ministerio Público y es claro que no queda pendiente ninguna actuación fiscal respecto a dichos cuerpos.

Cabe anotar que la Fiscal Superior Penal Nacional tiene atribuciones y funciones procesales concretas que se encuentran debidamente señaladas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (D. Leg. 052) ninguno de los cuales le da atribuciones para inmiscuirse en la ejecución coactiva de sanciones administrativas de terceros.

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Sin embargo, la Fiscal Superior Luz del Carmen Ibañez informa que sobre la edificación y utilización de este mausoleo con fines apologéticos, existe una investigación fiscal 24-2017 a cargo de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Penal de Lima desde setiembre de 2016.

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