'Día del Trabajo' es una de las fechas más importantes para todas aquellas personas que se esfuerzan a diario para percibir una remuneración; sin embargo, pese a ser feriado, muchos terminan laborando, por ello es vital conocer que su remuneración tendrá un ligero aumento.
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Según el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991) y su Reglamento DS. 012-92-TR (03 – 12 – 1992), a diferencia de otros feriados, este día especial cuenta con otro tipo de reglas.
Este feriado debe otorgase de manera directa, sin condiciones, pese a que el trabajador haya registrado faltas o tardanzas el día anterior, y así lo afirma el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Para conocer la suma, primero deberán de dividir su salario mensual entre los días del mes, calculando así la remuneración diario. Al laborar el primero de mayo, sin un descanso que lo cubra, se percibe tres pagos diarios en un solo día; una por el feriado, otra por laborar en día no laborable y una sobretasa al 100%.
Cuando el trabajador tiene un descanso normal el lunes 1 de mayo, y no se le cubrirá ese descanso con otro día posterior, la persona recibirá cuatro remuneraciones diarias: una por el descanso habitual, una por el feriado,
otra por laborar en día no laborable y una sobretasa al 100%.
Como se recuerda, los trabajadores no están obligados a trabajar este día.
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