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Colombia: no podrán despedir a empleados que lleguen ebrios o drogados al trabajo

Fallo de la Corte Constitucional de Colombia ha desatado polémica al establecer que no es causal de despido llegar ebrio o drogado al trabajo, si el rendimiento no afecta el rendimiento laboral.

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Fallo de Corte Colombiana establece que no es causal de despido llegar ebrio o drogado al trabajo (FOTO REFERENCIAL)

Gran polémica ha causado en Colombia, el fallo de la Corte Constitucional de ese país que determinó que ya no constituye causal de despido que el trabajador se presente a su centro de labores ebrio o drogado, siempre y cuando su estado no afecte su rendimiento.

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El tribunal considera en su fallo que  estas sustancias no siempre entorpecen el desempeño del trabajo diario.

Este caso empezó a gestarse el año pasado en la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga.

Los estudiantes presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuestión de principios. Según el documento, el escrito que enviaron a la Corte explica que ese precepto del Código del Trabajo chocaba con dos artículos de la Constitución: el de igualdad de todas las personas ante la ley y el de establecer la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores. 

“Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”, concluye el fallo.  

Sin embargo el tribunal hace excepciones cuando las actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”.

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