El Gobierno estableció diversas medidas para fortalecer la protección de la salud y vida de los trabajadores a nivel nacional, según el Decreto de Urgencia Nº 044-2019 publicado en el diario oficial El Peruano.
A través del mencionado DU se establece que las empresas en el país deberán contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral y ya no a partir del cuarto año de labores como es actualmente.
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“Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral”.
El Seguro Vida Ley cubre indemnizaciones, por muerte natural con 16 remuneraciones (las que figuran en las boletas), muerte accidental e invalidez originada de un accidente de trabajo con 32 remuneraciones.
El abogado laboralista, Percy Alache indicó que el decreto también habilita a los inspectores al cierre de la empresa cuando se haya producido el accidente mortal de algún trabajador.
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El empleador podría recibir pena de cárcel de hasta por 8 años en caso de muerte del trabajador o terceros y hasta 6 años en caso de lesión grave.
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