Desde hoy salió el Reglamento de Ley N° 30795 en las nomas legales del Diario El Peruano que establece la creación del Registro Nacional de Personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Este Decreto Supremo establece beneficios laborales para los familiares y personas que presta atención a un paciente con esta enfermedad.
Los beneficios laborales que establece el reglamento son el premiso remunerado que puede gozarse por horas (no necesariamente continuas) de una jornada laboral al año.
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Asimismo se plantean las Facilidades laborales extraordinarias, que incluyen el cambio de horario o turnos de trabajo, modalidad presencia de trabajo o teletrabajo, permisos remunerados adicionales a la jornada de permiso prevista, licencias con goce o sin goce de haber, licencia a cuenta del periodo vacacional o adelanto de vacaciones y otras facilidades que se otorguen tras un acuerdo con el empleador.
Además, la Ley del Alzheimer brinda la posibilidad a quienes presenten esta enfermedad, cuyo grado de severidad debe ser certificado por el médico tratante, reciban la prestación del servicio de salud en sus domicilios.
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Asimismo, la ley también aplica en caso el paciente con Alzheimer tiene más de un familiar y/ o cuidador. Cada uno de ellos podrá solicitar el permiso remunerado y/o las facilidades laborales extraordinarias.
El reglamente entra en vigencia desde mañana 29 de diciembre, pero quedan pendientes los lineamientos para el monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento que serán elaborados por el Ministerio de Salud en un plazo de 90 días hábiles.
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