Los feriados y días no laborables son una gran oportunidad para planificar distintas actividades para relajarse y compartir excelentes experiencias. Por lo que te presentamos el calendario de los feriados decretados por el gobierno y no laborales para que te organices con anticipación y puedas disfrutar de tu tiempo libre.
¿Qué día no son laborables? Para este año nuevo son 14 los días feriados y no laborables, entre estos se incluyen los descansos para toda entidad pública y privada como son las fiestas de Semana Santa en marzo, las Fiestas Patrias en julio y la fiestas de Año Nuevo como la Navidad en diciembre.
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A estos se deben añadir otros días no laborables compensables decretados por el Gobierno para los días 30 de julio, 29 de agosto y 31 de octubre. Estos días serán libres para los trabajadores, pero deben ser compensados con horas extras, estos son de cumplimiento obligatorio para el Estado y opcional para el sector privado.
Te dejamos una lista con estos días libres de enero a diciembre para que puedas organizar tus viajes y salidas en el 2019.
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Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajo.
Lunes 24 de junio: Fiesta del Inti Raymi.
Sábado 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo.
Domingo 28 de julio: Independencia del Perú.
Lunes 29 de julio: Fiesta de la Independencia del Perú.
Viernes 30 de agosto: Festividad de Santa Rosa de Lima.
No hay feriados este mes.
Martes 8 de octubre: Celebración del Combate de Angamos.
Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
Los meses de Abril y Julio cuentan con más días no laborables, siendo el mes de Julio el que cuenta con un feriado compensable (30 de julio) decretado por el gobierno.
En el caso que tengas que trabajar durante los feriados como Semana Santa o el Día del trabajo. La empresa donde labores debe abonar un pago extra (el doble) por cada día trabajado o cambiarlo por otra fecha.
Son un total de 3 semanas de feriados largos de este año. Se da en los meses de Julio y Agosto.
Generalmente hay muchas dudas con respecto a feriados y días no laborables al momento de definir si hay un pago extra o si deben compensarlo.
En el caso de feriados, los trabajadores reciben un pago extra aún si no va a trabajar ese día. Ya en el caso de que sea necesario laborar, se les debe pagar la remuneración normal de un día de trabajo mas los dos pagos previos.
En el caso de días no laborables, estas tienen un reglamento diferente según el sector donde se labora. Si es el sector privado, estas depende del acuerdo entre el empleador y el trabajdor si deben o no trabajar ese día. En el caso de laborar esos días, reciben solo el pago de un día hábil.
Por otro lado, en el sector público, si el empleado decide no laborar esas fechas, si debe recuperar las horas no laboradas en los días siguientes o según lo requerido por la oficina. En el caso de trabajar, no percibe un pago extra.
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