El Congreso de la República debate del proyecto de ley para que las personas mayores desde los 65 años de edad cumplan su condena en libertad con vigilancia electrónica personal dentro de la provincia donde se encuentra su domicilio.
El proyecto de ley fue sustentado en el Pleno por la congresista Yeni Vilcatoma de Fuerza Popular, autora de la iniciativa, luego de ser exonerado del debate en comisiones por acuerdo de la Junta de Portavoces.
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La iniciativa presentada el 9 de octubre, en su artículo 1 refiere que su objetivo es establecer la modalidad de ejecución humanitaria de pena con el fin de tutelar la dignidad, integridad física, mental y salud de los adultos mayores y de las personas con discapacidad severa permanente que se encuentran con pena privativa de libertad.
Según afirma el proyecto, esta población es vulnerable y merece una tutela especial.
También señala que que cuando el adulto mayor que cumple la ejecución humanitaria de la pena salga de la provincia donde reside, deben pedir permiso al INPE 48 horas antes indicando el plazo y acreditar a un garante. Deberán además informar al INPE cada 30 días de sus actividades.
REQUISITOS
-Adultos mayores mujeres de 70 años o más que hayan cumplido un tercio de la condena.
-Adultos mayores mujeres de 65 años de edad o más que hayan cumplido un tercio de la pena y se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal.
-Adultos mayores de 75 años de edad o más que hayan cumplido un tercio de su pena y se encuentra con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal.
-Adultos mayores varones de 70 años de edad o más que haya cumplido un tercio de su pena y se encuentran con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia legal.
-Adultos mayores varones o mujeres de 65 años de edad o más con discapacidad severa permanente inscritos en el Conadis que hayan cumplido un tercio de su pena.
-Adultos mayores varones o mujeres de 70 años de edad o más que hayan cumplido un tercio de su pena y sean madre o padre de cabeza de familia con hijo o menores de edad o con hijos o cónyuge que tenga discapacidad severa permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
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IMPEDIMENTOS
El proyecto de ley establece que es improcedente la ejecución humanitaria de la pena para los condenados por los delitos de terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada, organización criminal conforme a la Ley 30077 ni para aquellos condenados a cadena perpetua.
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