Si en el sorteo de las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODP) saliste elegido para cumplir la labor de miembro de mesa en las elecciones de octubre, debes saber que es una obligación irrenunciable a cumplir, salvo algunas motivaciones para excusar o justificar la inasistencia.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) distingue dos trámites para estos casos especiales, que se realizan ante la ODPE de la jurisdicción donde vota el elector elegido.
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EXCUSAS
La excusa se presenta cuando existe:
- Grave impedimento físico o mental.
- Necesidad de viajar al extranjero.
- Ser mayor de 70 años
Y también cuando los ciudadanos son incompatibles para el ejercicio de esta función, de acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones. eSTOS casos son:
- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas.
-.Ser funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema
Electoral Peruano (JNE, ONPE, Reniec).
- Ser autoridades políticas y miembros de los concejos municipales.
- Ser ciudadanos que integren los comités directivos de los partidos políticos,
agrupaciones independientes y alianzas inscritos en el JNE.
- Ser cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad entre los miembros de una misma mesa.
- Ser cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual reside
JUSTIFICACIÓN
Los miembros de mesa –titulares y suplentes–, además, pueden justificar el incumplimiento del ejercicio de la función por:
- Enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de este por el médico de la localidad.
PLAZOS
Los ciudadanos pueden solicitar una excusa hasta cinco días después de publicada la lista definitiva de los miembros de mesa –titulares y suplentes– con los documentos que sustenten su pedido. La fecha es distinta en cada ODPE, porque debe culminarse primero el periodo de tachas.
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Mientras que las justificaciones se pueden presentar hasta cinco días naturales previos al proceso electoral convocado para el 7 de octubre, ante la ODPE, con el certificado de salud. Excepcionalmente, el día siguiente de la elección ante el Jurado Electoral Especial.
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