Atentos. Si las empresas no pagan la gratificación por Fiestas Patrias en los plazos indicados, la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral (Sunafil) podrá multarlas hasta con 93,375 soles, indicó el laboralista César Puntriano.
Esto se debe a que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio supone una infracción grave en materia laboral, señaló el especialista. Asimismo se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago de esta gratificación desde el 17 de julio hasta la fecha efectiva de pago.
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Según indica la legislación laboral, se establece que todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero y junio.
No obstante, el monto de este beneficio para los trabajadores del hogar y las pequeñas empresas será el 50% de la remuneración mensual y media remuneración respectivamente, detalló también Puntriano.
El plazo para el pago el pago de la gratificación vence el lunes 16 de julio, pues como el domingo 15 no es un día hábil, el último día para el abono corre al primer día hábil siguiente. Para calcular el monto de esta gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador el 30 de junio.
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Las gratificaciones quedan sin efecto de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las mismas los aportes a fondos pensionarios (AFP y SNP), EsSalud, contribuciones al Sentati, Sencico o Conafovicer.
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