El Poder Judicial de Lima, rechazó el pedido del ex presidente Alejandro Toledo de anular la orden de extradición al gobierno de los Estados Unidos, que fue aprobada por el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, para que pueda ser investigado en nuestro país por el caso de Odebrecht.
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La Tercera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró “improcedente liminarmente” el hábeas corpus a favor de Alejandro Toledo Manrique, interpuesto contra Pedro Pablo Kuczynski Godard, el ex ministro de Justicia, Enrique Mendoza y la ex ministra Cayetana Aljovín por una supuesta “vulneración a su derecho de defensa”.
La sala integrada por Juan Carlos Vidal, Flor Poma y Luisa Napa, establecieron que “el argumento del demandante sobre la no concesión del "uso de la palabra" en la sesión del Consejo de Ministros y supuesta persecución política traducida en ilegal celeridad en la decisión de acceder a la extradición y contexto de crisis política y que con ello se estaría vulnerando sus derechos constitucionales, carece de sustento legal”.
Además, indica que la defensa de Toledo hizo uso de la palabra en la audiencia de extradición llevada a cabo el 5 de marzo, “por lo que en ningún momento del proceso se encontró en desventaja”.
El tribunal realizó la audiencia el pasado 12 de junio, donde los magistrados evaluaron el hábeas corpus interpuesto por la defensa del ex mandatario, Heriberto Benítez quien pedía que se anule la orden de extradición, alegando que no se pudo ejercer la defensa del ex jefe de Estado ante el Ejecutivo, cuando aprobaron el cuaderno de extradición.
Cabe indicar que el recurso legal del prófugo procesado por el caso Odebrecht se presentó el 23 de marzo último y buscaba dejar sin efecto la Resolución Suprema 054-2018-JUS que el gobierno de entonces emitió, aprobando el pedido de extradición contra Alejandro Toledo Manrique.
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La defensa de Toledo, Heriberto Benítez, señaló en el hábeas corpus que en la tramitación de proceso de extradición contra el ex mandatario “se ha vulnerado su derecho de defensa, afectándole dolosamente el debido proceso, las garantías judiciales y la tutela procesal efectiva”.
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