Congreso propone ley para que iglesias evangélicas administren colegios públicos: iniciativa causa polémica
La propuesta legislativa presentada por Milagros Jáuregui busca modificar el artículo 71 de la Ley General de Educación. AQUÍ los detalles.
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El Congreso de la República del Perú se encuentra debatiendo una polémica iniciativa legislativa que busca modificar la Ley General de Educación para permitir que iglesias evangélicas administren colegios públicos. La propuesta, presentada por la congresista Milagros Jáuregui del partido Renovación Popular, ha generado gran controversia y ha sido duramente criticada por diversos sectores de la sociedad.
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Pronunciamiento del Legislativo sobre la administración de los colegios públicos
“La finalidad de las leyes es precisar que las iglesias cristianas evangélicas puedan suscribir convenios para gestionar o administrar las instituciones educativas públicas de la Educación Básica”, indicó la iniciativa que presentaron el pasado viernes 5 de julio de este año. Del mismo modo, la congresista aseguró que el artículo 71 de la Ley General de Educación tiene una “poca precisión [...] Ha permitido que se venga interpretando estas disposiciones en forma distinta en todo el país”.
“Si bien el reglamento se refiere a las entidades sin fines de lucro como la Iglesia Católica y entidades privadas en forma general, al momento de aplicar estas disposiciones se realiza de forma literal, interpretando que solo la iglesia católica es competente para suscribir convenios y ninguna otra confesión religiosa como las iglesias cristianas evangélicas, lo cual no era el fin de la norma legal”, agregó la parlamentaria.
¿Cómo cambiaría el artículo 71 de la Ley General de Educación?
Artículo 71. Tipos de gestión de las Instituciones Educativas (Actual)
- Las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:
- Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.
- Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos.
- De gestión privada conforme al artículo 72°.
Artículo 71. Tipos de gestión de las Instituciones Educativas (Modificada)
- Las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:
- Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.
- Públicas de gestión privada, por convenio, con la Iglesia Católica, Iglesias Cristianas Evangélicas y entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos.
- De gestión privada conforme al artículo 72.
Periodista de actualidad, especializada en policiales y temas políticos. Graduada de la Universidad César Vallejo. Redactora web senior en El Popular. Interesada en temas relacionados a policiales, sociales, cine, baile, música, turismo, gastronomía y doblajes.