BCP es multado por Indecopi con casi S/60 mil: Este es el cuestionable motivo de la sanción

Según Indecopi, una resolución dada en mayo del 2024, determina que el BCP no cumplió con los procedimientos correspondientes respecto a una transacción de un cliente.

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BCP es multado con extraordinaria suma tras resolución de Indecopi.
BCP es multado con extraordinaria suma tras resolución de Indecopi.Fuente: LR + - Crédito: El Popular

El Banco de Crédito del Perú (BCP) ha sido sancionado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi. Todo apuntaría a la falta de información proporcionada a un cliente sobre el cierre de su cuenta de ahorro en dólares, la que permaneció inactiva durante 10 años.

BCP es sancionada por cerrar cuenta de ahorros de usuario

De acuerdo con la Resolución N°1477-2024/SPC-INDECOPI, del 27 de mayo del 2024, el BCP no demostró que siguió lo dispuesto en el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99, que especifica la publicación en el diario EL Peruano y la notificación al cliente, Faustino Puentes Hernández, sobre el cierre de su cuenta y la transferencia de fondos.

Se debe tener en cuenta que, si bien el artículo 182° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que los depósitos inmovilizados por un plazo de 10 años constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos, las entidades financieras deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 14° de la Resolución SBS0657-99 para remitir los ahorros de las cuentas de sus clientes al referido fondo, además de informar, a través del Diario Oficial El Peruano, su decisión.

¿Cuál fue la posición del BCP?

En su defensa, el BCP se sustentó en que el cierre de la cuenta se realizó conforme al artículo 182° de la Ley del Sistema Financiero y alas normas de la Resolución SBS N°0657-99. Sin embargo, la SPC falló en contra de la entidad, ordenando la devolución de los fondos al cliente junto con los intereses legales y la imposición de una multa de 11,60 UIT.

“Ordenar al Banco, en calidad de medida correctiva, que en el plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución, cumpla con devolver al señor Puentes la suma de US$ 5 651,99 con los que contaba en su Cuenta de Ahorros en Dólares N°191- -1-14 al 5 de marzo de 2021, fecha en la que la entidad financiera cerró la referida cuenta de manera indebida, debiéndose incluir los intereses generados desde el cierre de la cuenta a la fecha del cumplimiento del mandato”, se lee en la resolución.

Además de, “declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al probarse que la entidad financiera cerró, de manera indebida, la Cuenta de Ahorros en dólares N°191--1-14 de titularidad del denunciante; sancionándolo con una multa de 11,60 UIT”.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en temas de actualidad, política y policiales. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UTP con más de 3 años de experiencia. Redactora web en El Popular y presentadora de "Capturados". Interesada en temas relacionados con misterios, películas y series policiales.