Nueva distribución de pensiones de FF.AA. y PNP entre deudos: lo que necesitas saber
Descubre todo sobre la nueva distribución de pensiones de FF.AA. y PNP entre familiares, según el dictamen aprobado que modifica el Decreto Legislativo Nº 1133.
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La reciente modificación en la distribución de pensiones para las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) entre los familiares de los fallecidos por parte del Congreso de la República, ha generado gran interés y expectativas entre las personas. Estas nuevas regulaciones buscan optimizar el reparto de las pensiones de sobrevivientes, garantizando una distribución equitativa y eficiente entre los beneficiarios. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿En qué consiste la nueva norma aprobada por el Congreso acerca de las pensiones de FF.AA. y PNP?
Otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes
Según en el artículo 31 de las reglas para el otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes, las pensiones de sobrevivientes solo se otorgarán si, al momento del fallecimiento del causante, el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo.
Estas pensiones se generan en la fecha del fallecimiento. Si alguno de los beneficiarios pierde su derecho a la pensión, esta se redistribuirá entre los demás siguiendo las normas vigentes.
Reparto proporcional de pensión
Según en el artículo 33, en caso de que los porcentajes asignados al cónyuge y a los huérfanos superen el 100% de la pensión original, se ajustarán proporcionalmente para que el total no exceda ese límite. Las pensiones de viudez y orfandad se dividirán equitativamente, asignando un 50% a cada grupo. Si hay más de un hijo beneficiario, la pensión de orfandad se repartirá proporcionalmente entre ellos, respetando el límite del 50%.
¿Cuáles son las disposiciones finales de la norma aprobada por el Congreso acerca de las pensiones de FF.AA. y PNP?
El gasto generado por la aplicación de esta norma se financiará con los presupuestos institucionales del Ministerio de Defensa (Pliego 026) y del Ministerio del Interior (Pliego 007), además de la Reserva de Contingencia mencionada en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440.
El déficit generado por el menor aporte de las promociones egresadas entre 2013 y 2017 de las escuelas de formación o ingreso procedente de institutos o universidades a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú será determinado y actualizado.
La Caja de Pensiones Militar Policial, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas y los Institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, establecerán el monto y la metodología de actualización a partir del retiro de dicho personal.
Periodista especializado en actualidad, vida y deportes. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados como economía, coyuntura nacional e internacional, trucos caseros y educación.