Poder Judicial dispuso que Magaly Solier pueda ver a sus menores hijos

El Poder Judicial de Ayacucho declaró disuelto el vínculo matrimonial de la actriz de "La Teta Asustada" Magaly Solier con su esposo Erik Plinio Mendoza Gómez por violencia física y psicológica.

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Magaly Solier podrá ver a sus pequeños hijos
Magaly Solier podrá ver a sus pequeños hijosFuente: Archivo - Crédito: El Popular

Después de siete años de lucha judicial, la actriz Magaly Solier Romero ya podrá ver a sus hijos, así lo determinó el Poder Judicial al divorciarla de su esposo Erik Plinio Mendoza Gómez por haber sido maltratada física y psicológicamente y dispuso la tenencia compartida de sus pequeños.

Así lo dispuso la jueza Magaly Cuadros Magia, del Primer Juzgado Especializado de Familia de Huamanga, al declarar disuelto el vínculo matrimonial entre Magaly Solier y Erik Mendoza, por causal de violencia física y psicológica.

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La tenencia será compartida

La magistrada también ordena que la tenencia de los menores sea compartida a favor de ambos y fijó un régimen de visitas anticipado y de manera progresiva a favor de los niños, bajo un cronograma establecido con fechas y horarios.

Agrega, de acuerdo a la evolución del fortalecimiento de los lazos de comunicación entre la actriz con sus hijos, el régimen de visitas pueda darse de manera abierta y para que pernocte con ella, previo informe interdisciplinario.

También ordena de manera obligatoria a la actriz de “La Teta Asustada” y Erik Mendoza que deben concurrir con sus hijos a la Sala de Encuentro Familiar Supervisada, que será supervisada por el psicólogo y trabajadora social del Equipo Multidisciplinario del Módulo de Familia competentes, aplicando el Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado.

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Existió violencia por parte de su pareja

La sentencia está amparada en el Acuerdo Plenario 002-2005-CJ-116 y en la ley 30364, donde la jueza valora como medio probatorio la narración de la víctima, siendo esta verosímil al rememorar de manera coherente y uniforme los hechos de violencia, siendo corroborado con los medios de prueba idóneos que evidencian que al interior de su vida conyugal la relación se dio en un patrón de violencia física y psicológica contra la mujer.

El demandado al contestar la demanda presenta como único argumento que “es inconcebible sostener que una mujer luego de ser agredida con tal brutalidad podía continuar con su relación por varios años”.

Sin embargo, la magistrada sustenta que doctrinariamente las mujeres luego de ser agredidas en su mayoría continúan su relación con sus agresores.

Cómo ha sido calificada esta violencia?

Esta violencia contra la mujer ha sido calificada por los diversos estándares internacionales como un problema de derechos humanos, como un fenómeno social y de relevancia constitucional la violencia que viven a diario las mujeres en todo el mundo, se da en un contexto de dominación, subordinación y poder con la creencia equivocada de superioridad sobre la mujer (machismo) por la cual se busca mantener la dominación sobre la pareja para descalificarla, debilitarla y anularla, como ha sido en el presente caso.

A mérito del artículo 81ª del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, la jueza ordena la tenencia compartida a favor de ambos padres, considerando el Intereses Superior del Niño y su derecho a vivir en una familia.

Asimismo, está sustentado en el artículo 9.1 de la Convención de Derechos del Niño, vinculado al derecho del niño a su desarrollo integral con el afecto del padre y la madre de lo contrario generaría un daño para su bienestar desarrollo y estabilidad, indica el comunicado del Poder Judicial.

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