Matrimonio con menores de edad es ilegal: Gobierno del Perú oficializó la prohibición
La Ley N° 31945 elimina el matrimonio entre y con personas menores de edad. Mira AQUÍ los detalles de la nueva norma.
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El Gobierno del Perú, dirigido por la presidenta Dina Boluarte, oficializó este 25 de noviembre la Ley N° 31945 que prohíbe el matrimonio entre y con personas menores edad. Además, agrega otras cláusulas que evitan que se llegue a afectar otros de sus derechos.
La nueva norma se publicó en el boletín del diario oficial El Peruano, en el que se confirma que no habrá matrimonios infantiles a partir de ese momento. Esta decisión se confirma luego de 12 días desde que el Congreso de la República envió al Gobierno esta propuesta, con el objetivo de ser aprobada.
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¿En qué consiste la Ley N° 31945?
Esta norma modifica los artículos 42, 46, 241, 243 y 248, además, agrega el artículo 46-A del "impedimento absoluto" y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil que fue aprobado por el Decreto Legislativo 295.
“Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad”, indica el artículo 42.
En esta ley se determina que tutores o curadores se unan en matrimonio con menores de edad o con los que se encuentren bajo su custodia legal con capacidades restringidas, hasta que que no exista algún tipo de aval judicial de las cuentas de la gestión que ha llevado a cabo.
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¿Qué sucede con los menores de edad casados antes de la Ley N° 31945?
Esta nueva norma, que fue firmada por la presidenta, Dina Boluarte, y el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; les concede libre acceso a los menores de edad, personalmente y sin la necesidad de intermediarios, exigir la anulación del matrimonio que haya acontecido antes de la promulgación de la Ley N° 31945.
Además, se determina que la incapacidad del accionar de un menor de edad termina en los casos que te mostramos a continuación:
- Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.
- Demandar por gastos de embarazo y parto.
- Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.
- Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
- Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.
- Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.
- Impugnar judicialmente la paternidad.
Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.