Cajamarca: dictan prisión para un presunto integrante de trata de personas del "Tren de Aragua"

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca ordenó el internamiento del imputado Edduar Moisés Silva Alcalá al penal de dicha ciudad.

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Dictan prisión para un integrante del Tren de Aragua en Cajamarca
Dictan prisión para un integrante del Tren de Aragua en CajamarcaCrédito: Archivo

El Poder Judicial de Cajamarca, impuso 9 meses de prisión preventiva contra el presunto integrante de la organización criminal de trata de personas conocida como "El Tren de Aragua", Edduar Moisés Silva Alcalá, presuntamente por dedicarse a la explotación sexual.

A través de un análisis minucioso y basado en la evaluación de los actos indagatorios sustanciales, el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, encargado del Cuarto Despacho de Investigación, determinó que se cumplían con los presupuestos y requisitos de dicha medida, por lo que dispuso su internamiento al Establecimiento Penitenciario de Cajamarca la misma que vencerá el 16 de mayo de 2024.

La medida responde a la investigación formalizada en contra de Edduar Moisés Silva Alcalá por la presunta comisión del delito contra la dignidad humana en la modalidad de trata de personas con fines de explotación sexual con circunstancia agravada, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 129-A del Código Penal, con las agravantes especificadas en los numerales 4) y 6) del primer párrafo y numeral 3) del segundo párrafo del artículo 129-B del mismo cuerpo normativo.

Las presuntas víctimas fueron identificadas como Rosa Inés Salas Talavera, Ana Gabriela Millano Perdomo, Coriamy Rivero Cedeña, una menor de edad bajo el código de reserva N° FPECCO17082023-6, Neymar Elisabeth Arias Ruiz, Mary Isabell Jiménez Colina y Marian Debertins Mayora Huerta.

En este contexto, se estableció que existía sospecha fuerte sobre la comisión del delito antes mencionado, dado que era evidente, desde una perspectiva global de las versiones dadas por las agraviadas, que se habría materializado el delito de trata de personas en sus modalidades de captación, recepción, acogimiento y retención, mediante el uso de violencia y amenaza, con fines de explotación sexual.

En el caso en concreto, la última modalidad es la que se imputa y que quedó debidamente corroborada, se impedía que las agraviadas dejen el meretricio, las amenazaban constantemente. Existía, además pluralidad de víctimas, una de ellas era menor de edad y la conducta se realizada por el investigado se efectuó como parte de una organización criminal.

Cabe anotar que, la decisión judicial, en cuanto a la proporcionalidad y plazo se basa en la complejidad de los actos de investigación involucrados en el caso, incluyendo la identificación de posibles coautores y cómplices de la presunta organización criminal, toma de declaraciones, entrevista en Cámara Gesell con una menor de edad, solicitud de información a instituciones y posiblemente la cooperación internacional en algunos actos de investigación.

El juez enfatiza la necesidad de que el proceso avance con celeridad y eficacia, respetando el derecho al plazo razonable y tomando en consideración los estándares internacionales de los derechos humanos.

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